Capítulo CAPITULO XIII
Art. 79
88 / 93En vigor desde 30 jun 2023
Hasta el 31 de diciembre de 2029, se podrá permitir la comercialización de semillas y plantones de frutal producidos a partir de plantas madre iniciales, de base y certificadas o con materiales CAC que existieran antes del 1 de enero de 2017 y que hayan sido oficialmente certificados o cumplan las condiciones para ser calificados como materiales CAC antes del 31 de diciembre de 2029. Al ser comercializados, estos materiales irán identificados por una referencia al presente artículo en la etiqueta y en un documento.
Se añade por el .5 del Real Decreto 525/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14680
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/06/09/929#art-79