Capítulo CAPITULO XII
Art. 57
65 / 93En vigor desde 1 ene 2017
El organismo oficial responsable podrá aceptar un portainjerto que no pertenezca a una variedad como planta madre inicial si la descripción de su especie está comprobada y si se ajusta a lo dispuesto en los artículos 59 a 63.
Esa aceptación tendrá lugar sobre la base de una inspección oficial y de los resultados de ensayos, registros y procedimientos contemplados en el artículo 28.
Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12603 . Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15439
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/06/09/929#art-57