Art. 51
Capítulo CAPITULO IX

Art. 51

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En vigor desde 1 ene 2017
Las plantas de vivero sólo se comercializarán en lotes suficientemente homogéneos. Si, durante el embalaje, almacenamiento, transporte o entrega, se juntaran o mezclaran plantas de vivero de distintas procedencias el proveedor hará constar en un registro la composición del lote y la procedencia de sus distintos componentes. Se modifica y renumera por el art. único.17 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12603 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/rd/1995/06/09/929#art-51