Art. 42
Capítulo CAPITULO VIII

Art. 42

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En vigor desde 1 abr 2020
1. Cuando se comercialicen materiales iniciales, de base o certificados, el organismo oficial responsable o el proveedor autorizado elaborarán un documento de acompañamiento que complementará a la etiqueta. 2. El documento de acompañamiento deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos: a) Incluir toda la información contenida en la etiqueta, tal como figura en la misma. b) Redactarse, al menos, en la lengua española oficial del Estado. c) Entregarse al menos por duplicado (proveedor y destinatario). d) Acompañar a los materiales desde el establecimiento del proveedor hasta el del destinatario. e) Incluir el nombre y la dirección del destinatario. f) Incluir la fecha de emisión del documento. g) Incluir, en su caso, información adicional pertinente relativa a los lotes de que se trate. 3. Si la información contenida en el documento de acompañamiento no se corresponde con la información que figura en la etiqueta, prevalecerá la información de la etiqueta. 4. El anexo XIII establece el modelo de documento de acompañamiento de uso obligatorio para material inicial, de base y certificado. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 428/2020, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4264 Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12603 .

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Pro

eli/es/rd/1995/06/09/929#art-42