Art. 40
Capítulo CAPITULO VIII

Art. 40

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En vigor desde 1 abr 2020
Las partidas de plantas de vivero de las especies recogidas en el anexo X deberán estar debidamente identificadas durante todos los procesos a que sean sometidas desde el momento de su recogida en el campo hasta su comercialización. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 428/2020, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4264 Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12603 . Se añade el párrafo final por el art. único.10 del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15439 Esta modificación es de aplicación a partir del 30 de septiembre de 2012, según establece la disposición final única. Se modifica el párrafo segundo y se añade el último párrafo por el art. único.4 y 5 del Real Decreto 234/2002, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2002-5101

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/06/09/929#art-40