Capítulo CAPITULO II
Art. 4
4 / 93En vigor desde 1 ene 2017
A los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Planta de vivero: la definición establecida en la Ley 30/2006, dentro de la cual se incluyen los materiales de multiplicación y los plantones de frutales;
b) Material de multiplicación: las semillas, partes de plantas y plantas, incluidos los portainjertos, destinados a la multiplicación y producción de frutales;
c) Plantón: individuo botánico o planta que, tras su comercialización, esté destinada al establecimiento de plantaciones;
d) Planta madre: una planta identificada destinada a la reproducción;
e) Clon: la descendencia vegetativa genéticamente uniforme de una única planta;
f) Planta fresca (sólo en fresa): planta destinada a la plantación, directamente desde su arranque en el vivero,
g) Planta fresca de altura (sólo en fresa): planta cultivada en viveros ubicados a una altitud y latitud tal que la planta así obtenida está madura fisiológicamente a principios de otoño debido fundamentalmente al frío y fotoperíodo acumulados y preparada en consecuencia para su posterior plantación como planta fresca y la potencial obtención de producciones precoces y de calidad;
h) Planta frigo (sólo en fresa): planta que, una vez arrancada del vivero, se conserva en frigorífico a temperatura mínima por encima de la letal hasta su plantación;
i) Candidato a planta madre inicial: una planta madre que el proveedor tiene la intención de aceptar como planta madre inicial;
j) Planta madre inicial: una planta madre destinada a producir materiales iniciales;
k) Planta madre de base: una planta madre destinada a producir materiales de base;
l) Planta madre certificada: una planta madre destinada a producir materiales certificados;
ll) Organismo nocivo: una especie, cepa o biotipo de un vegetal, animal o agente patógeno perjudicial para los vegetales o productos vegetales y que figura en los anexos I, II, II bis y II ter;
m) Inspección visual: el examen de plantas o partes de plantas a simple vista, con una lente, un estereoscopio o un microscopio;
n) Ensayo: un examen distinto de la inspección visual;
ñ) Planta testigo: una planta obtenida de una planta madre y cultivada para la producción de frutas a fin de permitir la identificación de la variedad de la planta madre;
o) Categoría: materiales iniciales, de base, certificados, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) o estándar.
p) Multiplicación: producción vegetativa de plantas madre para obtener un número suficiente en la misma categoría;
q) Renovación de una planta madre: sustitución de una planta madre por una planta producida vegetativamente a partir de ella;
r) Micropropagación: multiplicación del material vegetal para producir un gran número de plantas, utilizando cultivos in vitro de brotes vegetativos diferenciados o meristemos vegetativos diferenciados procedentes de una planta;
s) Prácticamente libres de defectos: cualidad de los materiales de reproducción o plantones de frutal en los que los defectos que pueden perjudicar su calidad y utilidad están presentes en un nivel igual o inferior a la cuantía prevista en las buenas prácticas de cultivo y manipulación, y dicho nivel se ajusta a las buenas prácticas de cultivo y manipulación;
t) Prácticamente libres de organismos nocivos: cualidad de los materiales de reproducción o plantones de frutal en los que los organismos nocivos están presentes en un nivel suficientemente bajo que garantice la calidad y utilidad de dichos materiales;
u) Criopreservación: el mantenimiento de material vegetal por enfriamiento a temperaturas muy bajas a fin de mantener su viabilidad.
Se modifica la letra d) y se añaden las letras i) a u) por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12603 . Se modifican las letras a) y e) por el art. único.1 del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15439 La modificación de la letra e) es de aplicación a partir del 30 de septiembre de 2012, según establece la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/06/09/929#art-4