Capítulo CAPITULO VII
Art. 35
41 / 93En vigor desde 15 jun 1995
a) Disponer en explotación directa de la superficie de terreno necesaria y adecuada para el mantenimiento y producción de material inicial y base.
b) Disponer de las instalaciones precisas para el mantenimiento y la producción de su material vegetal, incluidos, en su caso, las de laboratorio e instalaciones de abrigo y protección.
c) Disponer del personal técnico especializado en la materia, tanto para los trabajos de obtención, en su caso, como para la ejecución de los trabajos de mantenimiento, análisis y producción de su material.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/06/09/929#art-35