Art. 34
Capítulo CAPITULO VII

Art. 34

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En vigor desde 10 oct 2010
Se admiten las siguientes categorías de productores de plantas de vivero: a) Productor obtentor, autorizado para la producción de material inicial y base. b) Productor seleccionador, autorizado para la producción de material inicial, base, certificado y CAC o material estándar, en su caso. c) Productor multiplicador, autorizado para la producción de las categorías material certificado y material CAC o material estándar, en su caso. En el caso del subgrupo cítricos sólo se admiten las categorías de productor obtentor y de productor seleccionador. Se modifican las letras b) y c) por el art. único.9 del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15439

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Pro

eli/es/rd/1995/06/09/929#art-34