Capítulo CAPITULO VII
Art. 34
40 / 93En vigor desde 10 oct 2010
Se admiten las siguientes categorías de productores de plantas de vivero:
a) Productor obtentor, autorizado para la producción de material inicial y base.
b) Productor seleccionador, autorizado para la producción de material inicial, base, certificado y CAC o material estándar, en su caso.
c) Productor multiplicador, autorizado para la producción de las categorías material certificado y material CAC o material estándar, en su caso.
En el caso del subgrupo cítricos sólo se admiten las categorías de productor obtentor y de productor seleccionador.
Se modifican las letras b) y c) por el art. único.9 del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15439
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/06/09/929#art-34