Capítulo CAPITULO V
Art. 25
30 / 93En vigor desde 4 nov 2014
Toda planta de vivero, tanto CAC como de las demás categorías, deberá cumplir, en su caso, las condiciones fitosanitarias pertinentes establecidas en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.
Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 895/2014, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11275 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/06/09/929#art-25