Art. 23
Capítulo CAPITULO V

Art. 23

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En vigor desde 15 jun 1995
El material CAC deberá tener una pureza varietal superior al 99 por 100, salvo lo previsto en el artículo 7 en que dicha pureza se entenderá referida a la especie o al híbrido intergenérico, cuando proceda. En el caso del subgrupo platanera, la pureza varietal será superior al 90 por 100.
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Pro

eli/es/rd/1995/06/09/929#art-23