Art. 19 ter
Capítulo CAPITULO V

Art. 19 ter

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En vigor desde 1 ene 2017
1. La identidad de los materiales CAC y estándar con la descripción de la variedad se establecerá observando la expresión de las características de la variedad. Dicha observación se basará en uno de los siguientes elementos: a) La descripción oficial de las variedades registradas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, y de las variedades legalmente protegidas como obtención vegetal, o b) La descripción que acompaña a la solicitud para las variedades objeto de solicitud de registro en cualquier Estado miembro; c) La descripción que acompaña a la solicitud de protección como obtención vegetal; d) La descripción oficialmente reconocida de la variedad a que se refiere el presente Reglamento. 2. La identidad de los materiales CAC y estándar a la descripción de la variedad se verificará a intervalos regulares observando la expresión de las características de la variedad en los materiales CAC y estándar de que se trate. Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12603 .

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Pro

eli/es/rd/1995/06/09/929#art-19-ter