Art. 19 bis
Capítulo CAPITULO V

Art. 19 bis

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En vigor desde 1 ene 2017
1. En el caso de portainjertos que no pertenezcan a una variedad, los materiales CAC y estándar cumplirán los requisitos siguientes: a) Son idénticos a la descripción de su especie. b) Cumplirán los requisitos de sanidad del artículo 19 quáter. c) Cumplirán lo dispuesto en el artículo 19 quinquies en cuanto a los defectos. 2. El proveedor llevará a cabo las acciones necesarias para ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1. 3. En caso de que los materiales CAC y estándar ya no cumplan lo dispuesto en el apartado 1, el proveedor llevará a cabo una de las siguientes acciones: a) Retirar los materiales de los alrededores de otros materiales CAC y estándar. b) O tomar medidas adecuadas para garantizar que vuelvan a cumplir los requisitos. Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12603 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/06/09/929#art-19-bis