Capítulo CAPITULO V
Art. 19 bis
21 / 93En vigor desde 1 ene 2017
1. En el caso de portainjertos que no pertenezcan a una variedad, los materiales CAC y estándar cumplirán los requisitos siguientes:
a) Son idénticos a la descripción de su especie.
b) Cumplirán los requisitos de sanidad del artículo 19 quáter.
c) Cumplirán lo dispuesto en el artículo 19 quinquies en cuanto a los defectos.
2. El proveedor llevará a cabo las acciones necesarias para ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1.
3. En caso de que los materiales CAC y estándar ya no cumplan lo dispuesto en el apartado 1, el proveedor llevará a cabo una de las siguientes acciones:
a) Retirar los materiales de los alrededores de otros materiales CAC y estándar.
b) O tomar medidas adecuadas para garantizar que vuelvan a cumplir los requisitos.
Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12603 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/06/09/929#art-19-bis