Art. 14
Capítulo CAPITULO IV

Art. 14

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En vigor desde 15 jun 1995
Las densidades de plantación serán las adecuadas para poder observar individualmente cada planta. Cada fila de plantas de una parcela deberá ser de la misma variedad o, en su caso, de la misma combinación variedad/patrón. El organismo oficial responsable podrá autorizar filas incompletas siempre que estén debidamente separadas y diferenciadas.
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eli/es/rd/1995/06/09/929#art-14