Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 28 jul 1989
El personal laboral que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, esté prestando sus servicios en la actual Confederación Hidrográfica del Duero quedará integrado como tal y con todos los derechos adquiridos con anterioridad en la plantilla del personal del nuevo Organismo.
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eli/es/rd/1989/07/21/929#disposicion-adicional-tercera