Art. Disposición adicional única
Título CAPÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional única

57 / 58
En vigor desde 6 mar 2024
Las actas de infracción o liquidación de gran volumen podrán ir precedidas de un extracto que contendrá un código alfanumérico unidireccional que será único y que, junto con la firma electrónica del extracto, garantizarán la identidad del firmante o firmantes y la integridad y autenticidad del acta. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el .3 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-24844#ap , entra en vigor el 6 de marzo de 2024, según establece su disposición final 2. Se añade, con efectos de 6 de marzo de 2024, por el .3 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24844#ap

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/05/14/928#disposicion-adicional-unica-1