Título CAPÍTULO VIII
Art. 41
49 / 58En vigor desde 23 sept 2005
Las actas de infracción formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 40 tendrán presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en ellas que se correspondan con los que hayan sido constatados y reflejados en su informe por los funcionarios técnicos habilitados de las Administraciones públicas, salvo prueba en contrario, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 53.5 del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Se añade por el del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-10624
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/05/14/928#art-41