Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 38
45 / 58En vigor desde 21 sept 2011
1. Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levante acta de infracción por infracción muy grave con propuesta de extinción de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, remitirá copia del acta a la entidad gestora competente para que proceda, en su caso, a la suspensión cautelar de las prestaciones o subsidios, que se notificará al interesado y que se mantendrá hasta la resolución definitiva del procedimiento sancionador.
2. El procedimiento a seguir para la imposición de sanciones por infracciones muy graves comprendidas en este Capítulo será el previsto en el artículo 18 bis para la tramitación y resolución de aquellos expedientes sancionadores en materia de competencia de la Administración General del Estado.
3. Agotada la vía administrativa con imposición de sanción por infracción muy grave, la entidad gestora reclamará los importes indebidamente percibidos conforme a la normativa de aplicación. El régimen de recursos de estas resoluciones es el previsto en el capítulo IV de este Reglamento General, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 96.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 772/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-10784 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 151, de 25 de junio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15061
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/05/14/928#art-38