Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 28 jul 1989
El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, establece las normas que desarrollan el título II de la Ley de Aguas en lo referente a la configuración y funciones, tanto de los Organismos de cuenca, como de sus órganos de gobierno y administración. El ámbito territorial de cada uno de dichos Organismos se determinó por Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, restando, por lo tanto, para completar su constitución, determinar la sede del Organismo y concretar la representación de las Comunidades Autónomas y de los usuarios en la Junta de Gobierno y en el Consejo del Agua. En el presente Real Decreto, además de cumplir dichos extremos, oídas las Comunidades Autónomas interesadas, que han manifestado su propósito de incorporarse conforme a la opción que les concedió la disposición adicional segunda de la Ley de Aguas, se establecen las medidas oportunas para la integración de los funcionarios personal laboral de la actual Confederación Hidrográfica en el nuevo Organismo, así como la subrogación de derechos y obligaciones. Por último, se prevé un régimen transitorio para el tiempo que tarden en constituirse los diferentes órganos colegiados y disponerse de los presupuestos del nuevo Organismo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989, DISPONGO:
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eli/es/rd/1989/07/21/928#preambulo-preambulo