Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 28 jul 1989
El ámbito del territorio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana es el determinado por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo. La sede del Organismo radicará en Badajoz, pudiendo establecerse oficinas delegadas o auxiliares en aquellas localidades que acuerde el Presidente, oída la Junta de Gobierno.
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eli/es/rd/1989/07/21/928#art-2