Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 27 nov 2007
1. Se faculta a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo para dictar conjuntamente las disposiciones de desarrollo de este real decreto. 2. Se autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo para modificar conjunta o separadamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, los anexos de este real decreto, a fin de mantenerlos adaptados al progreso técnico y, especialmente, a lo dispuesto en la normativa comunitaria. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1523/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20276 .

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eli/es/rd/1987/06/05/928#disposicion-final