Art. Disposición derogatoria
13 / 15En vigor desde 6 ago 1987
Quedan derogadas, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, las disposiciones administrativas que a continuación se citan:
1. Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de noviembre de 1954 («Boletín Oficial del Estado» número 323, del 19) por la que se regula el ejercicio de la industria de la confección en serie.
2. Resolución de la Dirección General de Comercio Interior de 28 de octubre de 1961 («Boletín Oficial del Estado» número 274, de 16 de noviembre) por la que se establecen normas para la represión del fraude en la venta de hilos para coser, bordar, zurcir y toda clase de labores.
3. Orden del Ministerio de Comercio de 23 de noviembre de 1961 («Boletín Oficial del Estado» número 305, de 22 de diciembre) por la que se dictan normas sobre utilización de la palabra «hilo» en los tejidos puestos a la venta por el comercio.
4. Orden del Ministerio de Industria de 7 de septiembre de 1967 («Boletín Oficial del Estado» número 221, del 15) sobre normalización de etiquetado de composición de productos textiles.
5. Orden del Ministerio de Comercio de 21 de abril de 1969 («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28 de octubre) sobre etiquetado de composición en la comercialización de productos textiles.
6. Orden del Ministerio de Industria de 18 de febrero de 1970 («Boletín Oficial del Estado» número 46, del 23 de abril) por la que se establece la obligatoriedad de la normalización del etiquetado de composición de los productos textiles a que se refiere la Orden de 7 de septiembre de 1967,
7. Resolución de la Dirección General de Industrias Textiles, Alimentarias y Diversas de 20 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» número 89, de 14 de abril) sobre normalización del etiquetado de composición de los productos textiles.
8. Orden del Ministerio de Industria de 22 de febrero de 1973 («Boletín Oficial del Estado» número 55, de 5 de marzo) por la que se crea el Registro de número de fabricante de géneros de punto.
9. A efectos de los productos regulados por el presente Real Decreto, queda derogado el apartado 1, cuarto, del artículo 1 del Real Decreto 106/1985, de 23 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 31), por el que se modifican las condiciones generales que establece el Código Alimentario Español para los materiales de uso personal y doméstico no en contacto con los alimentos.
Redactados los apartados 5 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/06/05/928#disposicion-derogatoria