Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 oct 2015
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, creó el Cuerpo Nacional de Policía mediante la integración de los cuerpos policiales de ámbito estatal existentes, uno de naturaleza civil, el Cuerpo Superior de Policía, y otro de carácter militar, la Policía Nacional, conformando de esta manera el citado Cuerpo Nacional de Policía que la propia Ley se encargó de calificar como un instituto armado de carácter civil. La Policía Nacional –anterior Policía Armada–, en consideración a su estructura, organización y a ese carácter militar, tenía el derecho a usar y ostentar la Bandera Nacional, otorgado por el Decreto 485/1970, de 26 de febrero, por el que se concede el derecho a usar y ostentar la Bandera Nacional al Cuerpo de Policía Armada. Este antecedente, unido a la condición de garante de las libertades públicas y de la seguridad ciudadana de la Policía Nacional, así como al hecho de ser una organización de ámbito nacional que cuenta, entre otros, con unidades y servicios uniformados, y que participa en una diversidad de actos conmemorativos, le hacen merecedor de ostentar la bandera de España como estímulo para el cumplimiento del servicio público encomendado. La regulación del uso de la bandera de España por parte de la Policía Nacional es específica para la misma y se fundamenta en lo dispuesto en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas. Este real decreto está integrado por cuatro artículos, una disposición adicional, una derogatoria y dos finales. El artículo 1 concede el uso de la bandera de España a la Policía Nacional. El artículo 2 prevé su uso por las Jefaturas Superiores de Policía y la Escuela Nacional de Policía. En el artículo 3 se determina el protocolo y escolta de la bandera de España. El artículo 4 se dedica a las medidas y accesorios de la bandera de España en su uso por la Policía Nacional. La disposición adicional única regula su uso en homenaje a los caídos en acto de servicio. La disposición derogatoria única deroga expresamente el Decreto 485/1970, de 26 de febrero. La disposición final primera se refiere al desarrollo normativo, y la disposición final segunda a la entrada en vigor. En su virtud, en uso de la habilitación normativa prevista en la disposición adicional de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2015, DISPONGO:
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