Art. Disposición adicional única
5 / 8En vigor desde 18 oct 2015
En caso de fallecimiento en acto de servicio de funcionarios de la Policía Nacional o personal de la Dirección General de la Policía, la bandera ondeará a media asta en los edificios policiales y durante el periodo que determine en cada caso el Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Policía, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
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Proeli/es/rd/2015/10/16/927#disposicion-adicional-unica