Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 18 oct 2015
1. Se concede a la Policía Nacional el uso de la bandera de España, cuya custodia corresponde a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía. 2. La Policía Nacional usará la bandera de España en las formaciones de sus actos protocolarios, especialmente con ocasión del Día de la Policía y en aquellos otros actos en los que concurra con otras Fuerzas o Cuerpos de Seguridad nacionales o extranjeros.
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eli/es/rd/2015/10/16/927#art-1