Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Otros efectos particulares
Art. Disposición adicional segunda
128 / 129En vigor desde 1 sept 1988
A partir del 31 de diciembre de 1989, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá requerir a los Organismos de cuenca y a las Administraciones hidráulicas de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias sobre el dominio público hidráulico en cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio, la presentación del Plan Hidrológico. Si transcurrido seis meses desde la fecha del requerimiento, éste no fuera atendido se estará a lo dispuesto en el artículo 111.
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Proeli/es/rd/1988/07/29/927#disposicion-adicional-segunda