Art. 62
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Hacienda y Patrimonio

Art. 62

67 / 129
En vigor desde 1 sept 1988
Como asignaciones presupuestarias de otras Administraciones y Corporaciones, contempladas en el artículo 59, c), se incluyen, entre otras, las siguientes: 1. Transferencias corrientes del Estado y de otras Administraciones o Corporaciones Locales. 2. Transferencias de capital del Estado y de otras Administraciones o Corporaciones Locales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/07/29/927#art-62