Art. 57
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Hacienda y Patrimonio

Art. 57

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En vigor desde 1 sept 1988
Los bienes del Estado y los de las Comunidades Autónomas adscritos o que puedan adscribirse a los Organismos de cuenca para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan solo al Organismo su utilización, administración y explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia (artículo 35 de la LA).
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eli/es/rd/1988/07/29/927#art-57