Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración›§ Subsección 4.ª Órgano de planificación
Art. 56
61 / 129En vigor desde 7 abr 1994
1. El Consejo podrá actuar en pleno y en Comisiones. Existirá en todo caso una Comisión de Planificación Hidrológica para cada uno de los Planes Hidrológicos que se prevean en el ámbito territorial del Organismo de cuenca.
2. La Comisión de Planificación Hidrológica estará presidida por el Presidente del Consejo del Agua e integrada por vocales de dicho Consejo, en la siguiente forma: dos representantes de cada uno de los Ministerios de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria y Energía; un representante de cada una de las Comunidades Autónomas afectadas por el Plan Hidrológico; un número de representantes de los usuarios equivalente a la tercera parte del total de miembros de la Comisión, debiendo estar representados siempre los usos de abastecimiento de agua, regadíos y usos energéticos; un representante de las organizaciones profesionales del sector agrario con implantación en el mismo y otro de las organizaciones ecologistas con mayor implantación de entre los nombrados por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Además, se integrarán en la Comisión el Comisario de Aguas, el Director técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación.
3. El Órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua será la oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.
Se modifica el apartado 2 por el .3 del Real Decreto 439/1994, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-1994-7652
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/07/29/927#art-56