Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración›§ Subsección 4.ª Órgano de planificación
Art. 53
58 / 129En vigor desde 1 sept 1988
1. Corresponde al Consejo del Agua elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo el Plan Hidrológico de cuenca y sus ulteriores revisiones. Asimismo podrá informar las cuestiones de interés general para la cuenca y las relativas a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico.
2. Las Comunidades Autónomas, cuyo territorio forme parte total o parcialmente de una cuenca hidrográfica se incorporarán al Consejo del Agua correspondiente para participar en la elaboración de la planificación hidrológica y demás funciones del mismo (artículo 33 de la LA).
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Proeli/es/rd/1988/07/29/927#art-53