Art. 48
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración§ Subsección 3.ª Órganos de gestión en régimen de participación

Art. 48

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En vigor desde 1 sept 1988
Las actas de las reuniones, tanto plenarias como por Secciones acompañadas de los programas respectivos, serán remitidas, previa la oportuna aprobación del Presidente del Organismo de cuenca, a la Dirección General de Obras Hidráulicas para su conocimiento.
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eli/es/rd/1988/07/29/927#art-48