Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración§ Subsección 2.ª Órganos de gobierno

Art. 33

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En vigor desde 1 sept 1988
1. Corresponde al Presidente del Organismo de cuenca: a) Ostentar la representación legal del Organismo. b) Presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse y el Consejo del Agua. c) Cuidar que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente. d) Desempeñar la superior función directiva y ejecutiva del Organismo. e) En general, el ejercicio de cualquier otra función que no esté expresamente atribuida a otro órgano (artículo 28.1 de la LA). 2. En el marco de los párrafos d) y e) del apartado anterior, le corresponderá de manera especial: a) Aprobar el plan de actuación del Organismo. b) Ordenar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados que preside. e) Ejercer las facultades de contratación propias del Organismo. d) Autorizar los gastos que se realicen con cargo a créditos del presupuesto del Organismo y ordenar los pagos correspondientes. e) Desempeñar la Jefatura de Personal y Servicios. f) Otorgar las concesiones y autorizaciones de aprovechamiento del dominio público hidráulico y las autorizaciones relativas al régimen de policía de aguas y cauces, excepto aquéllas cuya resolución corresponda al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. g) Aplicar las normas del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en materia de policía de aguas y sus cauces, incluido el régimen sancionador, dentro de los límites de su competencia. h) Resolver los recursos administrativos que se deduzcan contra las resoluciones de las Comunidades de Usuarios y del propio Organismo de cuenca con excepción de los que correspondan por su contenido a la Junta de Gobierno del Organismo o al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. i) Aplicar el régimen fiscal en materia de dominio público hidráulico. j) Autorizar la redacción y aprobar definitivamente los proyectos de obras, instalaciones y suministros que hayan de ser realizados con cargo a los fondos propios del Organismo. k) Ejercer las funciones expropiatorias en materia de aguas, en los términos previstos en la legislación vigente. l) Informar a la Dirección General de Obras Hidráulicas sobre los efectos sociales de los proyectos correspondientes a obras que se encomienden al Organismo por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. m) Informar las propuestas de nombramiento y cese del Comisario de Aguas, del Director técnico y del Secretario general.
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eli/es/rd/1988/07/29/927#art-33