Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración›§ Subsección 2.ª Órganos de gobierno
Art. 30
34 / 129En vigor desde 1 sept 1988
La designación de los diversos Vocales de la Junta de Gobierno se efectuará del modo siguiente:
a) Los Vocales por la Administración del Estado serán designados por el Ministro del Departamento que representen.
b) Los Vocales representantes de las Comunidades Autónomas serán designados por el órgano autonómico competente al efecto.
c) Los Vocales representantes de los usuarios serán elegidos de entre los miembros de la Asamblea de Usuarios, por los representantes en la misma de cada uno de los diversos usos del agua.
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Proeli/es/rd/1988/07/29/927#art-30