Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración§ Subsección 2.ª Órganos de gobierno

Art. 29

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En vigor desde 1 sept 1988
1. La Junta de Gobierno de cada Organismo de cuenca estará integrada por: 1.º El Presidente, que será el del Organismo de cuenca. 2.º Dos Vicepresidentes: a) El Vicepresidente primero, elegido por los Vocales de la Junta de Gobierno representantes de las Comunidades Autónomas incorporadas al Organismo de cuenca de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Aguas. b) El Vicepresidente segundo, que será el Vicepresidente segundo del Consejo del Agua de la cuenca. 3.º Los Vocales: a) En representación de la Administración del Estado, un Vocal por cada uno de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, Economía y Hacienda, Agricultura, Pesca y Alimentación e Industria y Energía, así corno por los Ministerios de Defensa e Interior, en caso de que dichos Departamentos lo solicitasen. b) Las Comunidades Autónomas que hubiesen decidido incorporarse al Organismo de cuenca de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Aguas, estarán representadas en la Junta de Gobierno, al menos, por un Vocal. El total de Vocales representantes y su distribución se establecerá en cada caso en función del número de Comunidades Autónomas integrantes de la cuenca hidrográfica y de la superficie y población de las mismas en ella comprendida, incluyendo para el cómputo al Vicepresidente primero. c) En representación de los usuarios, al menos, un tercio del total de Vocales de la Junta. La representación de los distintos tipos de uso será proporcionada a los respectivos intereses implicados, incluyendo para el cómputo al Vicepresidente segundo. En todo caso habrá, al menos, un Vocal representante por cada uno de los usos de abastecimiento de agua, regadíos y aprovechamientos energéticos. d) También formarán parte de la Junta de Gobierno el Comisario de Aguas, el Director técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica. e) El Secretario general del Organismo, que actuará como Secretario de la Junta, con voz, pero sin voto. 2. En los Reales Decretos constitutivos de los Organismos de cuenca se determinará la composición de sus Juntas de Gobierno.
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eli/es/rd/1988/07/29/927#art-29