Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Configuración y funciones
Art. 24
28 / 129En vigor desde 1 sept 1988
1. Los Organismos de cuenca a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Aguas son, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y distinta de la del Estado, adscritas a efectos administrativos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y con plena autonomía funcional.
2. Dispondrán de autonomía para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados, para adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio, para contratar y obligarse, y para ejercer ante los Tribunales todo género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes. Sus actos y resoluciones agotan la vía administrativa (artículo 20.2 de la LA).
3. Los Organismos de cuenca se regirán por la legislación aplicable a las Entidades estatales autónomas en todo lo no previsto en la Ley de Aguas o en sus Reglamentos (artículo 20.4 de la LA).
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 234, de 29 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-22574
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Proeli/es/rd/1988/07/29/927#art-24