Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 18 jul 1987
La Jefatura de la Representación Permanente corresponde al Embajador representante permanente de Espada, que es nombrado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.
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eli/es/rd/1987/07/03/927#art-2