Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
10 / 13En vigor desde 30 oct 2026
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.
Los reales decretos que se modifican en las disposiciones finales primera y segunda seguirán amparándose en los títulos competenciales invocados por las normas objeto de modificación.
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ProBOE-A-2026-22615#disposicion-final-tercera