Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 30 oct 2026
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético. Los reales decretos que se modifican en las disposiciones finales primera y segunda seguirán amparándose en los títulos competenciales invocados por las normas objeto de modificación.
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BOE-A-2026-22615#disposicion-final-tercera