Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 13En vigor desde 30 oct 2026
Las administraciones públicas no otorgarán nuevo apoyo ni renovarán ningún apoyo a la producción de electricidad a partir de biomasa forestal en instalaciones únicamente eléctricas, salvo que dicha electricidad satisfaga al menos una de las siguientes condiciones:
a) Que se produzca en regiones con baja densidad de población y actividad industrial, como las señaladas en un plan territorial de transición justa establecido de conformidad con al artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, debido a su dependencia de los combustibles fósiles sólidos, y que cumpla los requisitos de eficiencia energética establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa.
A estos efectos, para el periodo 2021-2027 se considerarán las siguientes regiones incluidas en el Plan Territorial de Transición Justa de España, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C(2022) 9919 final, de 20 de diciembre de 2022: las provincias de Asturias, León, Palencia, A Coruña, Teruel, Almería, Cádiz y Córdoba, así como la Zona de Transición Justa de Alcudia, integrada por los municipios de: Alcúdia, Alaró, Ariany, Búger, Campanet, Consell, Lloseta, Llubí, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Muro, Pollença y Selva.
b) Que se produzca aplicando la captura y almacenamiento de CO 2 de biomasa y cumpla los requisitos establecidos en los apartados i) e ii) del artículo 17.1 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, relativos al combustible principal y al potencial rentable para aplicar la cogeneración de alta eficiencia.
c) Que se produzca en una región ultraperiférica a que se refiere el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, durante un período limitado y con el objetivo de reducir progresivamente, lo máximo posible, el uso de biomasa forestal sin afectar al acceso a una energía segura y protegida.
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ProBOE-A-2026-22615#art-6