Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 jun 1998
Quedarán reducidos en un 50 por 100 los aranceles de los Corredores de Comercio Colegiados y de los Notarios correspondientes a cualesquiera actos que tengan lugar en relación con las cesiones realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, así como los que tengan relación con los fondos de titulización hipotecaria.
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eli/es/rd/1998/05/14/926#disposicion-adicional-segunda