Art. 9
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 4 jun 1998
Con periodicidad anual, las sociedades gestoras deberán aportar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las cuentas anuales y el informe de auditoría de los fondos de titulización de activos que administren, así como, en su caso, los informes a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior.
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eli/es/rd/1998/05/14/926#art-9