Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 24En vigor desde 4 jun 1998
El folleto previsto en el artículo 5 se adaptará al modelo específico que, para la constitución de los fondos de titulización de activos, apruebe la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante Circular. De igual forma se aprobará un modelo específico de folleto informativo reducido, que será el aplicable a las sucesivas emisiones de valores que efectúen los fondos de «emisión sucesiva» y «ampliables».
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/05/14/926#art-7