Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 28 jul 1989
El Reglamento de la Administración Publica del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, establece las normas que desarrollan el titulo II de la Ley de Aguas en lo referente a la configuración y funciones, tanto de los Organismos de cuenca, como de sus órganos de gobierno y administración. El ámbito territorial de cada uno de dichos Organismos se determino por Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, restando, por tanto, para completar su constitución, determinar la sede del Organismo y concretar la representación de las Comunidades Autónomas y de los usuarios en la Junta de Gobierno y en el Consejo del Agua. En el presente Real Decreto, ademas de cumplir dichos extremos, oídas las Comunidades Autónomas interesadas, que han manifestado su propósito de incorporarse conforme a la opción que les concedió la disposición adicional segunda de la Ley de Aguas, se establecen las medidas oportunas para la integración de los funcionarios y personal laboral de la actual Confederación Hidrográfica en el nuevo Organismo, así como la subrogación de derechos y obligaciones. Por ultimo, se prevé un régimen transitorio para el tiempo que tarden en constituirse los diferentes órganos colegiados y disponerse de los presupuestos del nuevo Organismo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Publicas y Urbanismo, con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989, DISPONGO:
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eli/es/rd/1989/07/21/926#preambulo-preambulo