Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 28 jul 1989
1. El nuevo Organismo de cuenca dispondrá, durante el año 1989, de los presupuestos asignados para dicho año a la actual Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 2. Las cantidades recaudadas en el ejercicio 1988 por los conceptos «Canon de ocupación o utilización y cánones de vertidos», se incorporaran al presupuesto de ingresos del Organismo para el año 1989.
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