Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 23En vigor desde 18 nov 2026
1. La Red Nacional de Vías Pecuarias tiene como prioridad la defensa del tránsito ganadero en las vías pecuarias incluidas en ella. Siendo éste su principal fin, no obstante, se deberá velar por otros usos compatibles y complementarios, siempre y cuando se garantice el fin prioritario y puedan realizarse en armonía con él.
2. Los objetivos de la Red Nacional serán:
a) La práctica de la trashumancia, el pastoreo y los movimientos de la ganadería extensiva.
b) Constituirse como un mecanismo para lograr la conectividad ecológica del territorio.
c) El mantenimiento de la integridad territorial de las vías pecuarias y su reflejo en los registros públicos que le sean de aplicación, para evitar intrusiones y ocupaciones ilegales a lo largo de todo su recorrido.
d) La preservación de los grandes trazados de vías pecuarias a su paso por las diferentes comunidades autónomas, estableciendo un marco de actuación en todas las vías pecuarias incluidas en la Red Nacional.
e) La conservación del patrimonio histórico y cultural asociado en todas sus variantes: material, inmaterial y de sus paisajes culturales asociados mediante la colaboración de la Dirección General con otros órganos de la Administración General del Estado y el cumplimiento de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
f) La preservación de las razas ganaderas autóctonas y pastos asociados.
g) El mantenimiento de la diversidad biológica, el intercambio genético ordenado y los procesos ecológicos.
h) Compatibilizar los objetivos anteriores con su papel como vía de comunicación rural y contribuir al desarrollo socioeconómico de los actores sociales presentes en el territorio y responsables en el correcto sostenimiento de la Red Nacional de Vías Pecuarias.
i) Facilitar el ecoturismo y el resto de los usos complementarios contemplados en las normas autonómicas de aplicación.
j) Contribuir a las políticas de prevención de incendios forestales mediante la creación o mantenimiento de discontinuidades en el paisaje.
k) Difundir la información relativa a las vías pecuarias integradas en la Red Nacional y articular la colaboración con todos los organismos públicos responsables en la gestión de las vías pecuarias, así como entidades y asociaciones con objetivos comunes en la conservación y aseguramiento del dominio público.
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ProBOE-A-2026-22614#art-7