Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 23En vigor desde 18 nov 2026
1. La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en adelante, la Dirección General, ejercerá las facultades administrativas relativas a la definición, coordinación e información de la Red Nacional, sin perjuicio de las competencias que tienen las comunidades autónomas en materia de vías pecuarias.
2. En particular, la Dirección General tendrá las siguientes funciones:
a) Garantizar la coherencia de las actuaciones de las comunidades autónomas por las que discurran las vías pecuarias de un mismo itinerario de la Red Nacional para la consecución de un tránsito ganadero ininterrumpido y el resto de los usos compatibles y complementarios.
b) Coordinar a los diferentes organismos dependientes de la Administración General del Estado en lo relativo a la Red Nacional.
c) Desarrollar instrumentos y acciones para la consecución de los objetivos de la Red Nacional y el desarrollo del Programa de Acción de la Red Nacional de Vías Pecuarias.
d) Promover la prestación de ayuda técnica y económica necesaria para la eficaz gestión de la Red Nacional y desarrollar los mecanismos que sean necesarios al objeto de realizar actividades y actuaciones de mejora en las vías pecuarias integradas en la Red Nacional.
e) Fomentar, en colaboración con las administraciones competentes, la clasificación de las vías pecuarias en aquellos términos municipales donde no haya sido aprobada o requiera de modificación, el deslinde, amojonamiento y señalización de vías pecuarias de la Red Nacional.
f) Gestionar y administrar los archivos del Fondo Documental de Vías Pecuarias.
g) Ejercer las restantes competencias en materia de vías pecuarias que le atribuya la normativa vigente.
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