Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 18 nov 2026
1. La Dirección General recopilará y ofrecerá de forma pública la información actualizada y disponible que posea sobre la Red Nacional. En particular, informará de: a) Listados de las vías pecuarias incluidas en la Red Nacional, diferenciando los distintos tramos, acompañados de los respectivos datos relativos a municipios, distancias, disposiciones de aprobación y su estado actual. b) Cartografía digital de vías de la Red Nacional, que será accesible mediante servicios interoperables de visualización y descarga; así mismo se promoverá su mantenimiento y actualización a través de servicios con las comunidades autónomas. Esta cartografía incluirá los tramos de vías pecuarias en los que existan deslindes georreferenciados, indicando su resolución aprobatoria. Dicha información podrá ser utilizada por los Registros de la Propiedad a efectos de lo dispuesto en el artículo 199.1, párrafo cuarto, de la Ley Hipotecaria. c) Anuncios y resoluciones relativas a actos de clasificación, deslinde, modificación de trazado o desafectación, suministrados por las comunidades autónomas, en virtud del principio de colaboración recogido en el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. d) Documento del Programa de Acción de la Red Nacional de Vías Pecuarias. e) Información del desarrollo de líneas de actuación del Programa de Acción de la Red Nacional de Vías Pecuarias, incluyendo los sectores que participan en cada una de ellas. f) Existencia de construcciones tradicionales, superficies y elementos culturales asociados en los terrenos de la Red Nacional como descansaderos, abrevaderos, tenadas, majadas o de otros tipos y la referencia a su protección patrimonial, en su caso. 2. La información relativa a las vías pecuarias de la Red Nacional será publicada en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o aquel que en el momento de aplicación tenga competencias en la materia, de la forma en la que recoge el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y podrá hacerse extensible al resto de vías pecuarias, en coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas.
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BOE-A-2026-22614#art-16