Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

14 / 23
En vigor desde 18 nov 2026
El objetivo principal del Programa de Acción de la Red Nacional es consolidar la Red Nacional de Vías Pecuarias y potenciar la incorporación de otras vías pecuarias, preservando el tránsito ganadero y la trashumancia. Para favorecer su consecución, este objetivo principal se concreta en los siguientes objetivos operativos: a) Definir y desarrollar el marco de cooperación y colaboración con otras administraciones para proporcionar apoyo a las comunidades autónomas en materia de normativa, de coordinación y de actuaciones en la Red, en los términos del artículo 4 y 5 de este real decreto. b) Detectar las incidencias existentes y problemática de las vías pecuarias de la Red Nacional, y la planificación de soluciones a las incidencias anteriores. c) Potenciar los valores asociados a las vías pecuarias de la Red Nacional, así como su carácter cultural, ambiental, paisajístico y de desarrollo rural. d) Crear un foro de colaboración con las comunidades autónomas para el desarrollo de una conciencia ciudadana de conservación por las vías pecuarias y canalizar la participación social en los procesos de toma de decisiones. e) Promocionar la imagen y la proyección exterior de la Red Nacional de Vías Pecuarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

BOE-A-2026-22614#art-14