Art. Disposición transitoria segunda
8 / 39En vigor desde 18 oct 2015
1. La retribución de los servicios que se presten por el INTA a partir de la entrada en vigor de este real decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015, y a los que resulte de aplicación la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, continuarán rigiéndose por las disposiciones reguladoras sobre dicha materia de los organismos y unidades administrativas que se integran.
2. En el plazo de seis de meses desde la fecha indicada en el párrafo anterior deberá estar aprobada la normativa única que establezca los precios públicos que han de regir la prestación de dichos servicios.
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Proeli/es/rd/2015/10/16/925#disposicion-transitoria-segunda