Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 18 oct 2015
1. El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo anterior, dentro los límites establecidos por la legislación vigente, incluidas las de carácter comercial y empresarial. 2. Asimismo, integrará en sus planes, con carácter prioritario, las actividades de I+D+i de interés para la defensa nacional que le sean asignadas por la Secretaría de Estado de Defensa. Tales actividades podrán incluir propuestas formuladas por el INTA, según lo dispuesto en el artículo 7.2.k) anterior y programas destinados a satisfacer necesidades directamente derivadas del proceso de planeamiento militar de la defensa. De igual manera, incluirá las actividades que resulten del plan estatal de investigación científica y técnica y el plan estatal de innovación, y de los programas marco de la Unión Europea. 3. El organismo mantendrá una especial colaboración con las Fuerzas Armadas, en el marco de las funciones que le están asignadas y en los diferentes ámbitos de su competencia. 4. El INTA podrá suscribir convenios de colaboración con las universidades y demás agentes públicos del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, la Administración Autonómica y Local, así como con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, instituciones y empresas, en los términos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio. 5. Asimismo, podrá participar en proyectos internacionales mediante el establecimiento de los oportunos acuerdos y convenios, de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio. 6. Se regirán por el derecho privado, los contratos de sociedad suscritos por el INTA con ocasión de la constitución o participación en sociedades, así como contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, y contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, en los términos que se prevén en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
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eli/es/rd/2015/10/16/925#art-8