Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 18 oct 2015
1. El personal al servicio del INTA, podrá estar formado por: a) Personal investigador funcionario de carrera al servicio de Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, que se agrupa en las escalas mencionadas en la Ley 14/2011, de 1 de junio. b) Personal técnico funcionario de carrera al servicio de Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, que se agrupa en las escalas mencionadas en la Ley 14/2011, de 1 de junio. c) Los funcionarios de los distintos cuerpos y escalas de la Administración, que se rigen por la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado. d) Personal militar, que se regirá por su propia normativa. e) El personal laboral, fijo y temporal, que se regirá por el convenio colectivo y demás normativa que le resulte de aplicación. 2. La contratación del personal Investigador de carácter laboral se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
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