Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
17 / 40En vigor desde 18 oct 2015
1. El régimen de contratación del INTA se regirá, atendiendo a sus diferentes ámbitos,
Por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. El Director General es el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 316.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y ostenta las prerrogativas contenidas en su artículo 210. No obstante, requerirá autorización para contratar en los supuestos previstos en el artículo 317 del citado texto legal.
Asimismo, el Director General podrá delegar sus facultades, hasta la cuantía que se determine, en los responsables de los órganos económico-financieros que se considere, para una mejor eficiencia y eficacia en la gestión de los créditos puestos a su disposición.
3. Los contratos de prestación de servicios de investigación y de asistencia técnica que realice el INTA, al amparo de la mencionada Ley 14/2011, de 1 de junio, se regirán por las normas de derecho privado que le sean de aplicación.
4. El INTA tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte del Ministerio de Defensa y de los demás departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el INTA, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el apartado siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias.
5. La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Defensa.
6. El INTA actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/16/925#art-4